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Vivimos un momento político en España de alta crispación, en el que todos los partidos discuten por cualquier asunto. Además, esta situación va a ir “in crescendo” porque estamos en pre-campaña electoral. A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber para ejercer tu derecho a voto si eres elegible. 

¿Cuándo se celebran las elecciones municipales en Estepona?

El próximo 28 de mayo de 2023 se celebrarán las elecciones municipales en todo el Estado y elecciones autonómicas en todas las comunidades exceptuando Andalucía, Cataluña, Galicia, País Vasco y Castilla y León. En esa misma fecha, el Gobierno convocará elecciones en las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. La Comunidad de Madrid, que había tenido elecciones en 2021, acudirá a las urnas por mandato legal.

¿Cuándo empieza la campaña electoral a las municipales de Estepona?

La campaña electoral comenzará el viernes 12 de mayo a las 00:00 y finalizará el sábado 27 de mayo a las 0:00. Este 27 de mayo se celebrará la jornada de reflexión y finalmente el día 28 de 09:00 a 20:00 abrirán las urnas.

Si estás dentro de los ciudadanos que tienen derecho a voto, queremos darte una información para que sepas todo lo que tienes que hacer el día de las elecciones.

¿Quién puede votar en las elecciones municipales de Estepona?

Si eres mayor de 18 años y tienes nacionalidad española, puedes participar. Tienes que estar inscrito en el Censo Electoral de una provincia, isla o ciudad autónoma. Cuando se convocan las elecciones, la oficina del Censo Electoral del Gobierno de España, envía una tarjeta censal todos los datos como el local, la sección y la mesa donde podrás ir a votar.

Además, en estas elecciones, pueden votar mayores de edad con nacionalidad de países de la Unión Europea y de países con acuerdos de reciprocidad.

Personas de países de la Unión Europea

Las personas residentes en Estepona con nacionalidad de países de la Unión Europa (incluidos Suiza y Liechtenstein) que quieran ejercer su derecho al voto, deberán estar empadronadas e inscritas en el censo electoral antes del día 30 de enero de 2023.

Para realizar este trámite, se puede hacer de varias formas:

Personas de países con acuerdos de reciprocidad

También pueden votar en estas elecciones aquellas personas que tienen nacionalidad de países que han firmado acuerdos con España. Estos países son: Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea del Sur, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago.

Las personas residentes en Estepona con nacionalidad de estos países que quieran ejercer su derecho al voto, deben cumplir estos requisitos:

  • Tener empadronamiento en Estepona.
  • Tener autorización de residencia.
  • Haber residido legalmente 5 años en España (3 años en el caso de Noruega y Reino Unido).
  • Inscribirse en el Censo Electoral cada vez que haya elecciones municipales.

¿Cómo votar por correo en las elecciones municipales de Estepona?

Si quieres votar por correo, es muy sencillo. Solo tienes que dirigirte a cualquier oficina de Correos y solicitar el impreso necesario para poder realizar el voto. Este impreso hay que rellenarlo y entregarlo en la misma oficina. A los pocos días, recibirás en tu domicilio por correo certificado un sobre con una papeleta de cada una de los partidos políticos que se presentan, el certificado de inscripción censal, un sobre con la dirección de la mesa electoral que te corresponde y una hoja informativa. Siguiendo las instrucciones de la hoja informativa, tendrás que introducir en el sobre lo que se indica y remitir por correo certificado antes del tercer día previo a los comicios.

¿Cómo votar desde el extranjero en las elecciones municipales de Estepona?

1. Residentes temporalmente en el extranjero (ERTA)

Puedes encontrarte en uno de estos dos supuestos:

Ser ciudadano español y encontrarte temporalmente en el extranjero. En este supuesto, podrás votar en todas las elecciones que se celebren en España.

Ser ciudadano extranjero residente en España: en caso de que figures inscrito en el censo de electores extranjeros residentes en España, y te encuentres temporalmente en el extranjero. En este supuesto únicamente podrás votar en las elecciones municipales y en las europeas.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

  1. Podrás encontrar el impreso de solicitud en los Consulados y Embajadas en el momento de la convocatoria, así como en la página web que el Ministerio del Interior habilite para cada proceso.
  2. Deberás entregar personalmente la solicitud cumplimentada en el Consulado o Embajada.
  3. Para poder formular la solicitud, deberás estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente. Ambos trámites (solicitud de inscripción) puedes realizarlos en el mismo acto.
  4. Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral te enviará la siguiente documentación para poder ejercitar tu derecho al voto: una hoja informativa, papeletas y sobres de votación, el certificado de inscripción en el censo electoral, un sobre dirigido a la Mesa electoral que le corresponda, impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

Antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, lo remitirá por correo certificado.

2. Residentes permanentes en el extranjero:

Los españoles que residan permanentemente en el extranjero pueden votar en las Elecciones Generales, al Parlamento Europeo o a las Elecciones Autonómicas. Sin embargo, no puedes votar en las elecciones municipales.

Para poder votar en las elecciones indicadas, ármate de paciencia porque el proceso es un poco complicado:

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero la siguiente documentación:

  • Sobres de votación
  • Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero
  • Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial
  • Sobre dirigido al Consulado o Embajada
  • Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables
  • La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.

Preparación del voto:

Se introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación (o no se incluirá papeleta alguna si lo que se desea es votar en blanco).

A continuación, en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, se introducirá lo siguiente:

  • Sobre de votación con la papeleta.
  • Uno de los certificados de inscripción en el censo (si va a votar por correo, en el reverso del certificado constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector)
  • Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.

Los electores podrán:

1.- Depositar personalmente el voto en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado o en los centros habilitados para ello, entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección.

2.- Remitirlo por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.

    Información oficial detallada sobre las elecciones municipales:

    El Ministerio del Interior del Gobierno de España tiene habilitada esta página web con toda la información sobre las elecciones municipales.

    En resumidas cuentas, nos esperan meses con una intensa actividad política.

    El voto que cuenta es el que entra en la urna y recuerda, si no votas, no tendrás derecho a quejarte…